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Leyes mexicanas en seguridad a paso de tortuga

agosto 8, 2011
Cada vez más se escucha hablar sobre delitos informáticos y cibercrimen. Estos conceptos ya no son nuevos ni desconocidos para el grueso de la sociedad que utiliza dispositivos tecnológicos diariamente, como medio de comunicación, entretenimiento o trabajo. En respuesta, los legisladores han hecho lo suyo –o al menos han tratado de hacerlo– y han emitido una serie de lineamientos para proteger la actividad de los usuarios de internet así como los derechos de propiedad de las empresas sobre su información y datos electrónicos.
Sin embargo, no es suficiente aún. De acuerdo con un reciente estudio del Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial, los delitos informáticos en México aumentaron 22% desde 2005 a la fecha; entre los delitos más frecuentes se encuentra el robo de información personal y fraudes. El grupo interpreta que los ilícitos aumentan por concentración de la información, ausencia de registros visibles, fácil eliminación de evidencias, complejidad del entorno técnico, dificultad para proteger archivos electrónicos, centralización de funciones y carencia de controles.
De hecho, según este estudio, 78% de las empresas mexicanas fue víctima de fraude en los últimos 12 meses. En cuanto a los datos más requeridos por los delincuentes se encuentran las cuentas bancarias, tarjetas de crédito, identidades completas, cuentas de subastas en línea, mailers, direcciones de correo y contraseñas. También se abusa mucho de la ingenuidad o buena voluntad, pues los principales engaños electrónicos en México están relacionados con el romance y las compras de oportunidades: personas que viven lejos y quieren conocerte pero carecen de dinero para el viaje.
Los estados más afectados por los delitos cibernéticos son Nuevo León, Distrito Federal, Estado de México y Baja California.
¿Qué se está haciendo en el país?
En nuestro sistema jurídico se incluyó a los delitos informáticos con las reformas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999. En México los delitos de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática son hechos sancionables por el Código Penal Federal en el titulo noveno capítulo I y II.
El artículo 167 fr. VI del Código Penal Federal sanciona con prisión y multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos.
Asimismo, la reproducción no autorizada de programas informáticos o piratería está regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el Título IV, capítulo IV.
Otras normativas (algunas apenas en iniciativa de ley) que se están aplicando en el país, incluyen temas como: el derecho no obstaculizar las comunicaciones privadas, privacidad del correo, protección de los datos personales, seguridad de la firma electrónica, propiedad intelectual y derechos de autor, fraudes bancarios, spam, propiedad industrial y Marcas, suplantación de identidad, nombres de dominio, y la persecución de la pornografía y pedofilia, entre otros.
También existen leyes locales en el código penal del Distrito Federal y el código penal del estado de Sinaloa.

Sin embargo, mientras todas estas iniciativas no se concreten en ley, sean penalizadas y se capacite a los servidores públicos para poder reconocer y realizar procesos judiciales apoyados en evidencia digital, seguirán existiendo huecos legales que los cibercriminales seguirán utilizando para hacer sus fechorías. Después de todo, bien reza un conocido dicho mexicano: “las leyes están hechas para romperse”, pero sin ley, no hay delito… ¿o sí?

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